<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Derecho de la Propiedad, Transmisiones &#8211; Ferrer Millet Abogados en Gandia</title>
	<atom:link href="http://ferrermillet.legal/category/derecho-de-la-propiedad-transmisiones/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://ferrermillet.legal</link>
	<description>Asesoría legal y judicial</description>
	<lastBuildDate>Sun, 08 Mar 2020 23:34:35 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.2.3</generator>

<image>
	<url>http://ferrermillet.legal/wp-content/uploads/2020/02/cropped-icono-fm-2-32x32.png</url>
	<title>Derecho de la Propiedad, Transmisiones &#8211; Ferrer Millet Abogados en Gandia</title>
	<link>http://ferrermillet.legal</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>El Derecho Al Olvido Y Google</title>
		<link>http://ferrermillet.legal/el-derecho-al-olvido-y-google/</link>
					<comments>http://ferrermillet.legal/el-derecho-al-olvido-y-google/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[ferrermillet.legal]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 12 May 2019 22:05:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Contractual y Hereditario]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho de la Propiedad, Transmisiones]]></category>
		<category><![CDATA[Internet]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://ferrermillet.legal/?p=7226</guid>

					<description><![CDATA[<p>Sentencia inesperada y novedosa que supone un golpe a Google. El mayor buscador del mundo deberá obtenerse de exhibir en sus resultados de búsquedas los datos personales de una persona que se considera afectada por la difusión de tales informaciones, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicada este martes. [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://ferrermillet.legal/el-derecho-al-olvido-y-google/">El Derecho Al Olvido Y Google</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="http://ferrermillet.legal">Ferrer Millet Abogados en Gandia</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Sentencia inesperada y novedosa que supone un golpe a Google. El mayor buscador del mundo deberá obtenerse de exhibir en sus resultados de búsquedas los datos personales de una persona que se considera afectada por la difusión de tales informaciones, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicada este martes.</p>



<p>Según esa sentencia, dictada a petición de la Audiencia Nacional española, Google o cualquier otro buscador está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona, los enlaces a páginas web publicadas por terceros que contengan información relativa a esta persona, si el afectado lo solicita.</p>



<p>De esta manera, el TJUE clarifica que esa obligación puede existir también en el supuesto de que este nombre o esta información no se borren previa o simultáneamente de esas páginas web donde han sido publicadas e incluso aunque la publicación en dichas páginas hubiera sido en sí misma lícita.</p>



<p>La sentencia resuelve la demanda de Mario Costeja que aparecía en internet en una noticia de «La Vanguardia» vinculado a un embargo de la seguridad social, que ya había sido resuelto y liquidado. La aparición de esa noticia –cierta- le causaba un daño grave a su reputación.</p>



<p>Esta sentencia, que supone un paso importante para que los ciudadanos tengan la posibilidad de borrar sus datos personales en internet, podrá sentar un precedente para regular las relaciones entre los usuarios y las compañías de internet. «Si a raíz de la solicitud de la persona afectada se comprueba que la inclusión de esos enlaces en la lista es incompatible actualmente con la directiva (de protección de datos personales), la información y los enlaces que figuran en la lista deben eliminarse», ha señalado la Corte con sede en Luxemburgo en un comunicado.</p>



<p>En su sentencia de este martes, el TJUE concluye que «el gestor de un motor de búsqueda en internet es responsable del tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros» y, por tanto, debe respetar la directiva comunitaria sobre protección de datos.</p>



<p>En ese sentido, se recoge que las personas tendrán derecho a solicitar directamente del motor de búsqueda, que deberá entonces examinar debidamente si son fundadas, con las condiciones establecidas en la directiva de protección de datos, «la eliminación de referencias que les afectan, aunque esta información no haya sido eliminada por el editor ni dicho editor haya solicitado su desindexación». En caso de no atenderse su solicitud, las personas tienen derecho a recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y de los Tribunales para llevar a cabo las comprobaciones necesarias y ordenen al responsable que adopte medidas precisas en consecuencia.</p>



<p>Con todo, este fallo admite que en cada caso se tendrá que examinar «si dicha persona tiene derecho a que la información en cuestión sobre ella deje de estar vinculada en la actualidad a su nombre a través de la lista de resultados que se obtiene tras efectuar una búsqueda a partir de su nombre».</p>



<p>Este proceso tiene su punto de partida en la denuncia presentada por Mario Costeja, que había solicitado a Google la retirada de un anuncio de subasta por un impago contra él registrado en 1998. Este caso ha acabado en un litigio entre la AEPD y la compañía de internet. En España hay unos 200 casos similares a la espera de esta resolución.</p>



<p>Este español denunció que un periódico de tirada nacional, «La Vanguardia», había publicado dos anuncios relativos a una subasta de inmuebles relacionada con un embargo ocasionado por una deuda contraída con la Seguridad Social. Tras digitalizarse la página, el denunciante pidió al diario que retirara una información al alegar que una vez introducido su nombre en el buscador aparecería una referencia a estos anuncios y, al considerar que la deuda contraída ya estaba resuelta, carecía por tanto de relevancia.</p>



<p>La Audiencia Nacional remitió el caso al Tribunal de Justicia. En su dictamen sobre este caso de junio de 2013, el abogado general del TJUE, Niilo Jääskinen, dio la razón a Google frente a España al concluir que los servicios de motor de búsqueda en Internet no son responsables de los datos personales incluidos en las páginas web que tratan.</p>



<p>Fuente: Abc</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://ferrermillet.legal/el-derecho-al-olvido-y-google/">El Derecho Al Olvido Y Google</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="http://ferrermillet.legal">Ferrer Millet Abogados en Gandia</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>http://ferrermillet.legal/el-derecho-al-olvido-y-google/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Ley General de Telecomunicaciones: Podrán expropiar la terraza comunitaria</title>
		<link>http://ferrermillet.legal/ley-general-de-telecomunicaciones-podran-expropiar-la-terraza-comunitaria/</link>
					<comments>http://ferrermillet.legal/ley-general-de-telecomunicaciones-podran-expropiar-la-terraza-comunitaria/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[ferrermillet.legal]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 May 2014 22:33:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho de la Propiedad, Transmisiones]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://ferrermillet.legal/?p=7257</guid>

					<description><![CDATA[<p>El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones. La Ley actualiza la normativa para adaptarla a los profundos avances que ha vivido el sector de las telecomunicaciones y para favorecer el desarrollo futuro de la economía digital, que el Gobierno considera uno de los [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://ferrermillet.legal/ley-general-de-telecomunicaciones-podran-expropiar-la-terraza-comunitaria/">Ley General de Telecomunicaciones: Podrán expropiar la terraza comunitaria</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="http://ferrermillet.legal">Ferrer Millet Abogados en Gandia</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h5 class="wp-block-heading">El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones. La Ley actualiza la normativa para adaptarla a los profundos avances que ha vivido el sector de las telecomunicaciones y para favorecer el desarrollo futuro de la economía digital, que el Gobierno considera uno de los pilares económicos con más potencial de crecimiento en España.</h5>



<p>La nueva Ley busca crear el marco adecuado para facilitar las inversiones necesarias para el desarrollo de esta economía digital, eliminando barreras y fomentando la competitividad y la protección del usuario. Entre las novedades, se simplificará el despliegue de nuevas redes, favoreciendo el uso compartido de infraestructuras entre compañías y eliminando trabas para la concesión de licencias.</p>



<p>Además, la nueva Ley asegura la unidad de mercado y marca las bases para la inversión en redes ultrarrápidas fijas y móviles.</p>



<p>El Proyecto de Ley actualiza la normativa vigente que data de 2003 y resuelve determinadas cuestiones que afectaban negativamente a la competitividad de los operadores de telecomunicaciones, como lo son la penalización del despliegue de nuevas redes, la inversión y la provisión de servicios. Por su parte, los usuarios verán mejoras en la cobertura, un incremento de la velocidad de Internet y la reducción de precios y costes. Además, se mejora la protección al usuario.</p>



<p><strong>Principales modificaciones</strong></p>



<p>El Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones introduce reformas estructurales en el régimen jurídico de las telecomunicaciones, con dos objetivos principales:</p>



<ol><li><strong>Facilitar el despliegue de redes de nueva generación, tanto fijas como móviles, ampliando su cobertura</strong>.</li><li><strong>Mejorar la oferta de servicios innovadores a los ciudadanos</strong>, de mayor calidad y a unos precios más asequibles, impulsando unas condiciones más efectivas de competencia.</li></ol>



<p>La consecución de estos dos objetivos se lleva a cabo a través de la nueva normativa, que se basa en cuatro grandes pilares:</p>



<ul><li><strong>Impulso a la competencia y mejora de los servicios a los usuarios</strong>. La competencia es un instrumento esencial para garantizar unos&nbsp;</li><li><strong>Recuperación de la unidad de mercado</strong></li><li><strong>Simplificación administrativa</strong>: se eliminarán las barreras normativas que las distintas Administraciones imponen al despliegue de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones.</li><li><strong>Facilitar el despliegue de redes</strong>: reducir los costes de manera que los operadores puedan ampliar la cobertura de sus redes y dispongan de mayor margen para trasladar a los precios finales dicha reducción de costes.<ul><li>Se facilitará el despliegue de las redes fijas de telecomunicación en los edificios y se garantizará el derecho de cualquier usuario a poder acceder a las redes ultrarrápidas, lo que implica que, si un residente desea contratar servicios de redes ultrarrápidas, la comunidad de vecinos deberá permitir el despliegue necesario para proporcionar ese servicio.</li><li>Para desplegar las nuevas redes de telecomunicación, los operadores podrán reutilizar las canalizaciones, conductos y emplazamientos de titularidad pública o de otras redes de operadores privados.</li></ul></li></ul>



<p><strong>Otras modificaciones</strong></p>



<p>La nueva Ley refuerza el control del dominio público radioeléctrico y modifica otros textos legales como la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, del 11 de julio de 2002, introduciendo precisiones sobre las &#8220;cookies&#8221;. En este apartado, se clarifican las obligaciones y los responsables de su correcta gestión, como, por ejemplo, las redes publicitarias o agencias que no hubieran adoptado medidas para exigir del editor o prestador del servicio el cumplimiento de los deberes de información y la obtención del consentimiento del usuario.</p>



<p>El texto cambia, a su vez, la Ley de firma electrónica, del 19 de diciembre de 2003, de forma que los certificados reconocidos utilizados en el DNI electrónico pasan a tener una duración de cinco años y no de dos años como hasta ahora.</p>



<p><strong>Impacto en la economía</strong></p>



<p>Según un informe del Observatorio Nacional de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, el sector TIC y de contenidos digitales facturó en España 100.828 millones de euros en 2011, con una inversión realizada por parte de las empresas del sector de 17.877 millones de euros. Más de 444.600 personas trabajaban en este sector en 2011.</p>



<p>Según datos de 2012, el sector de las telecomunicaciones, que da empleo directo a 66.847 trabajadores, alcanzó una facturación de 35.228 millones de euros, lo que representa un 3,5 por 100 del Producto Interior Bruto (PIB). Su inversión en ese período superó los cuatro mil millones de euros.</p>



<p>Según la Comisión Europea, en este momento en Europa existe una necesidad de inversión de más de doscientos mil millones de euros para que todos los hogares dispongan de banda ancha ultrarrápida en 2020, objetivo recogido en la Agenda Digital para España. En España, se calcula una necesidad de inversión de unos veinticinco mil millones de euros.</p>



<p>Según estudios de la Comisión Europea, un incremento del 10 por 100 en la penetración de la banda ancha conlleva un crecimiento del PIB de entre el 1 por 100 y 1,5 por 100. Además, según estos estudios, duplicar la velocidad de la banda ancha en una economía supone un incremento del 0,3 por 100 del PIB.</p>



<p>Este desarrollo conllevará una creación de más de cien mil puestos de trabajo anuales en la Unión Europea entre 2010 y 2015. Hasta 2020 se estima la creación de unos dos millones de empleos asociados a la innovación en servicios.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://ferrermillet.legal/ley-general-de-telecomunicaciones-podran-expropiar-la-terraza-comunitaria/">Ley General de Telecomunicaciones: Podrán expropiar la terraza comunitaria</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="http://ferrermillet.legal">Ferrer Millet Abogados en Gandia</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>http://ferrermillet.legal/ley-general-de-telecomunicaciones-podran-expropiar-la-terraza-comunitaria/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>

<!--
Performance optimized by W3 Total Cache. Learn more: https://www.boldgrid.com/w3-total-cache/


Served from: ferrermillet.legal @ 2026-04-06 15:35:29 by W3 Total Cache
-->