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	<title>Derecho Mercantil, Bancario y de Sociedades &#8211; Ferrer Millet Abogados en Gandia</title>
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	<description>Asesoría legal y judicial</description>
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	<title>Derecho Mercantil, Bancario y de Sociedades &#8211; Ferrer Millet Abogados en Gandia</title>
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		<title>Tributación Pérdidas Por Preferentes Renta 2013</title>
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		<pubDate>Sun, 11 May 2014 22:12:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Mercantil, Bancario y de Sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[banca]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los ciudadanos que hayan liquidado participaciones preferentes o deuda subordinada en 2013 podrán compensar estos rendimientos negativos en su declaración de la Renta sólo si tienen rendimientos de capital mobiliario positivos (intereses, dividendos) del mismo año. Estas pérdidas operan como un crédito fiscal del 21% que podrá compensarse en los cuatro años siguientes si quedan [&#8230;]</p>
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<p><strong>Los ciudadanos que hayan liquidado participaciones preferentes o deuda subordinada en 2013 podrán compensar estos rendimientos negativos en su declaración de la Renta sólo si tienen rendimientos de capital mobiliario positivos (intereses, dividendos) del mismo año.</strong></p>



<p><br>Estas pérdidas operan como un crédito fiscal del 21% que podrá compensarse en los cuatro años siguientes si quedan rendimientos negativos que no se hayan podido restar a otros positivos.</p>



<p>Las rentas del ahorro se gravan al 21% hasta 6.000 euros; al 25% entre 6.000 y 24.000 euros; y al 27% a partir de 24.000 euros. Así, un ciudadano que tenga pérdidas de 5.000 euros y al año siguiente gane 7.000 euros, puede ahorrarse con este procedimiento 1.090 euros.Si no tuviera pérdidas de 5.000 euros, aplicaría un 21% a 6.000 euros más el 25% de 1.000, y pagaría 1.510 euros. Con las pérdidas, resta a 7.000 los 5.000 euros, lo que suponen 2.000, y les aplica el 21%. Es decir, el 25% de 1.000 más el 21% de 4.000.</p>



<p>Sin embargo, la pérdida por transmisión de acciones en menos de un año se compensa con ganancias patrimoniales en el mismo año al marginal máximo del IRPF, cambio en vigor desde el 1 de enero de 2013.</p>



<p>El Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf), órgano especializado del Consejo General de Economistas, consideró ayer que no es previsible que estos contribuyentes puedan generar rendimientos positivos suficientes. Lo habitual en este caso es que tributen al 21% del tipo del ahorro que se aplica a cantidades menores a 6.000 euros.</p>



<p>El Reaf advierte a los contribuyentes que la tributación de las preferentes depende de si se acudió o no al procedimiento de arbitraje. Así, quienes lo hicieron disfrutarán de una tributación más beneficiosa, según aclara una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT).</p>



<p>Cuando se produce el laudo arbitral, al contribuyente ya le han comprado las preferentes pagándole con acciones y la resolución del laudo estipula una cantidad máxima a restituir, pagándola el banco, finalmente, la diferencia entre esa cantidad y el valor de cotización de las acciones recibidas el día en que firmó acudir al convenio arbitral o entre la cantidad máxima y el importe recibido por las acciones si las transmitió antes de firmar que acudía al arbitraje.</p>



<p>En este caso se obvian las operaciones intermedias y se calcula el rendimiento del capital mobiliario, normalmente negativo, por diferencia entre lo «percibido» que será «el máximo a restituir fijado por el laudo» y el valor de adquisición de las preferentes.En los casos en los que las acciones recibidas no se hubieran vendido, cuando se transmitan se producirá una ganancia o pérdida patrimonial.</p>



<p>Además, el valor de las acciones al firmar el laudo era muy bajo, con lo que efecto compensatorio será mayor.</p>



<p>Por otra parte, Bankia anunció ayer que lanzado una web informativa para la declaración de la Renta de los preferentistas. Según datos de la entidad, se ha dado la razón a los clientes en casi 137.500 casos y ello ha permitido recuperar gran parte del dinero invertido. El banco esgrime que quienes recurrieron al arbitraje no deberán informar de las operaciones intermedias ni tributar por ellas, como dice la consulta de Tributos.</p>



<p>Por su parte, el Reaf también recordó ayer que en esta Campaña se suprime el límite de 15.500 euros, aplicable hasta 2012, del importe exento cuando se recibe la prestación por desempleo en pago único, con lo que ésta queda así exenta en su totalidad.&nbsp;</p>



<p>Fuente: Expansión</p>
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		<title>Indemnizaciones Laborales. Cómo Tributan en IRPF</title>
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		<dc:creator><![CDATA[ferrermillet.legal]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 Apr 2014 15:47:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Mercantil, Bancario y de Sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[despido]]></category>
		<category><![CDATA[indemnización]]></category>
		<category><![CDATA[trabajo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Debemos distinguir cuatro modalidades: 1. Despido Improcedente Hay que distinguir dos supuestos Supuesto A. Que el contrato sea posterior al 12 de febrero de 2012.En este caso la indemnización exenta de tributar es la que no supere los 33 días por año con un límite de 24 mensualidades. Supuesto B. Que el contrato sea anterior [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Debemos distinguir cuatro modalidades:<br><br><strong>1. Despido Improcedente</strong><br><br><br>Hay que distinguir dos supuestos<br><br></p>



<ul><li><strong>Supuesto A. Que el contrato sea posterior al 12 de febrero de 2012.<br></strong>En este caso la indemnización exenta de tributar es la que no supere los 33 días por año con un límite de 24 mensualidades.<br><br></li><li><strong>Supuesto B. Que el contrato sea anterior al 12 de febrero de 2012.<br></strong>Que la indemnización sea como máximo de 45 días de salario por año con un máximo de 42 mensualidades</li></ul>



<p><br>En los dos casos es necesario que la indemnización se haya fijado mediante acto de conciliación o resolución judicial.</p>



<p>Si se ha recibido una indemnización 
superior, el exceso sí tributará como rendimientos del trabajo pero si 
el trabajador llevaba más de dos años en la empresa ese exceso se 
considerará renta irregular y se podrá beneficiar de una reducción del 
40%.<br><br><strong>2. Despidos objetivos por amortización del puesto de trabajo y despidos colectivos.</strong><br><br>En
 estos casos la indemnización prevista por la ley es de 20 días por año 
con un límite máximo de 12 mensualidades. Estas indemnizaciones están 
exentas incluso si son superiores pero dentro de los límites 
establecidos para el despido improcedente.<br><br><strong>3. Indemnizaciones pagadas por el FOGASA.</strong></p>



<p>En las ocasiones en las que quien paga 
la indemnización es el FOGASA se aplicarían las mismas reglas que para 
el despido improcedente.<br><br><strong>4. Extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador.</strong></p>



<p>Se pueden dar las siguientes situaciones:</p>



<ul><li><strong>Situación A.</strong> Que el trabajador 
haya decidido extinguir su relación laboral por movilidad geográfica. En
 este caso la indemnización es de 20 días por año con un máximo de 12 
mensualidades y estaría exenta de tributar en el IRPF.</li><li><strong>Situación B.</strong> Que el trabajador haya decidido 
extinguir la relación laboral por modificación sustancial de las 
condiciones de trabajo (jornada de trabajo, horario y distribución del 
tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y
 cuantía salarial y, funciones, cuando excedan de los límites previstos 
para la movilidad funcional). En este caso la indemnización es de 20 
días por año trabajado con un límite de 9 mensualidades y estaría exenta
 de tributar por el IRPF.</li><li><strong>Situación C.</strong> Que el trabajador haya decidido extinguir la relación laboral por incumplimientos graves de la empresa.</li></ul>



<ol><li>Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.</li><li>Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.</li><li>Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones 
contractuales por parte del empresario, salvo en los supuestos de fuerza
 mayor</li></ol>



<p>En este caso la indemnización exenta es la que corresponde a los despidos improcedentes.</p>
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		<title>¿Quieres recuperar tu dinero si has comprado acciones de BANKIA?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[ferrermillet.legal]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Feb 2014 23:05:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Mercantil, Bancario y de Sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[banca]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si eres una de las muchísimas personas que invirtieron su dinero en el año 2011 mediante al suscripción o compra de acciones de BANKIA, cuando esta entidad salió a bolsa, debes de saber que es posible recuperarel dinero que invertiste. incluso si compraste posteriormente en el tiempo, siempre hasta mediados del año 2012. La misma [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Si eres una de las muchísimas personas que invirtieron su dinero en el año 2011 mediante al suscripción o compra de acciones de BANKIA, cuando esta entidad salió a bolsa, debes de saber que es posible recuperarel dinero que invertiste. incluso si compraste posteriormente en el tiempo, siempre hasta mediados del año 2012. La misma opción tienes tanto si adqiriste las acciones directamente desde una oficina de BANKIA, como si las comprasté desde otra entidad financiera. Igualmente puedes recuperar el dinero si las has vendido con pérdidas. ¿Quieres saber cómo?</p>



<p>Después de ésto te puedes preguntar: ¿Por qué y cómo es posible que casí cuatros años después de comprar las acciones y habiendo pérdido casi todo lo invertido, puedo recuperar mi dinero?</p>



<p>Pues bien, es posible. Tienes que saber que la OPS (Oferta Pública de Suscripción de Acciones) es una de las modalidades que permite a las compañías captar capital. Dicha emisión está sometida a lo regulado en la LEY DEL MERCADO DE VALORES (LMV) y entre otras, la OPS tiene que ser comunicada y explicada a la COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (CNMV). Dicha comunicación se realiza a través del FOLLETO INFORMATIVO.</p>



<p>Es precisamente aquí en esta comunicación dónde radica la base o fundamento para poder recuperar el dinero. La LMV prevé que quien comuniqe una emisión dando datos incorrectos, inexactos y no veraces deberá responder de los daños y perjuicios. Todos sabemos lo que ha pasado con BANKIA. Es público y notario. Salió a bolsa en Julio de 2011 a un precio superior por acción inflado y que no se correspondia con la realidad. Apenas medio año después tuvo que ser rescatada de la quiebra y fue elemento esencial en el rescate financiero que sufrió España. Las acciones se desplomaron en su cotización &nbsp;los miles de inversionistas y ahorradores que confiaron en la solvencia de la entidad sufrieron un descalabro económico. En cambio, en el FOLLETO informativo que se depositó en la CNMV se comunicarón unos datos contables que suponían unos beneficios superiores a 309 millones de Euros, cuando al reformular las cuentas anuales en 2012 y sólo medio año después BANKIA ofrecía unas pérdidas de mas de 3.000 millones de Euros. La imagen inexacta sobre la entidad y sus perspectivas económicas fue inexacta y no ajustada a la realidad. Esto supone que los que compraron acciones de BANKIA pensaban que la empresa era rentable y nunca pudieron saber que compraban acciones de una empresa en quiebra. Esto es lo que permite recuperar el dinero. Formaron de forma errónea su voluntad de adquirir acciones de BANKIA.</p>



<p>Ahora bien, lo anterior hay que ejercitarlo a través de la correspondiente acción judicial de nulidad o bien de daños y perjuicios correspondiente en los Tribunales. Debes saber para ello que ya existen unas pocas sentencias de primera instancia que así lo declaran y además una importante sentencia de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA de 29 de Diciembre de 2014 que asi lo confirma.</p>



<p>Contacta con un despacho de abogados experto en Derecho civil y bancario y a la vez que sea experto procesalista que te podrán orientar y solicita un informe detallado de cómo se tramita el procedimiento. No olvides solicitar un prespuesto cerrado de lo que te costará dicho procedimiento y desconfía de los despachos que te ofrecen accionar gratuitamente. El gratis total no existe.</p>
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