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	<title>banca &#8211; Ferrer Millet Abogados en Gandia</title>
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	<description>Asesoría legal y judicial</description>
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	<title>banca &#8211; Ferrer Millet Abogados en Gandia</title>
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		<title>Tributación Pérdidas Por Preferentes Renta 2013</title>
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		<dc:creator><![CDATA[ferrermillet.legal]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 11 May 2014 22:12:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Mercantil, Bancario y de Sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[banca]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los ciudadanos que hayan liquidado participaciones preferentes o deuda subordinada en 2013 podrán compensar estos rendimientos negativos en su declaración de la Renta sólo si tienen rendimientos de capital mobiliario positivos (intereses, dividendos) del mismo año. Estas pérdidas operan como un crédito fiscal del 21% que podrá compensarse en los cuatro años siguientes si quedan [&#8230;]</p>
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<p><strong>Los ciudadanos que hayan liquidado participaciones preferentes o deuda subordinada en 2013 podrán compensar estos rendimientos negativos en su declaración de la Renta sólo si tienen rendimientos de capital mobiliario positivos (intereses, dividendos) del mismo año.</strong></p>



<p><br>Estas pérdidas operan como un crédito fiscal del 21% que podrá compensarse en los cuatro años siguientes si quedan rendimientos negativos que no se hayan podido restar a otros positivos.</p>



<p>Las rentas del ahorro se gravan al 21% hasta 6.000 euros; al 25% entre 6.000 y 24.000 euros; y al 27% a partir de 24.000 euros. Así, un ciudadano que tenga pérdidas de 5.000 euros y al año siguiente gane 7.000 euros, puede ahorrarse con este procedimiento 1.090 euros.Si no tuviera pérdidas de 5.000 euros, aplicaría un 21% a 6.000 euros más el 25% de 1.000, y pagaría 1.510 euros. Con las pérdidas, resta a 7.000 los 5.000 euros, lo que suponen 2.000, y les aplica el 21%. Es decir, el 25% de 1.000 más el 21% de 4.000.</p>



<p>Sin embargo, la pérdida por transmisión de acciones en menos de un año se compensa con ganancias patrimoniales en el mismo año al marginal máximo del IRPF, cambio en vigor desde el 1 de enero de 2013.</p>



<p>El Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf), órgano especializado del Consejo General de Economistas, consideró ayer que no es previsible que estos contribuyentes puedan generar rendimientos positivos suficientes. Lo habitual en este caso es que tributen al 21% del tipo del ahorro que se aplica a cantidades menores a 6.000 euros.</p>



<p>El Reaf advierte a los contribuyentes que la tributación de las preferentes depende de si se acudió o no al procedimiento de arbitraje. Así, quienes lo hicieron disfrutarán de una tributación más beneficiosa, según aclara una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT).</p>



<p>Cuando se produce el laudo arbitral, al contribuyente ya le han comprado las preferentes pagándole con acciones y la resolución del laudo estipula una cantidad máxima a restituir, pagándola el banco, finalmente, la diferencia entre esa cantidad y el valor de cotización de las acciones recibidas el día en que firmó acudir al convenio arbitral o entre la cantidad máxima y el importe recibido por las acciones si las transmitió antes de firmar que acudía al arbitraje.</p>



<p>En este caso se obvian las operaciones intermedias y se calcula el rendimiento del capital mobiliario, normalmente negativo, por diferencia entre lo «percibido» que será «el máximo a restituir fijado por el laudo» y el valor de adquisición de las preferentes.En los casos en los que las acciones recibidas no se hubieran vendido, cuando se transmitan se producirá una ganancia o pérdida patrimonial.</p>



<p>Además, el valor de las acciones al firmar el laudo era muy bajo, con lo que efecto compensatorio será mayor.</p>



<p>Por otra parte, Bankia anunció ayer que lanzado una web informativa para la declaración de la Renta de los preferentistas. Según datos de la entidad, se ha dado la razón a los clientes en casi 137.500 casos y ello ha permitido recuperar gran parte del dinero invertido. El banco esgrime que quienes recurrieron al arbitraje no deberán informar de las operaciones intermedias ni tributar por ellas, como dice la consulta de Tributos.</p>



<p>Por su parte, el Reaf también recordó ayer que en esta Campaña se suprime el límite de 15.500 euros, aplicable hasta 2012, del importe exento cuando se recibe la prestación por desempleo en pago único, con lo que ésta queda así exenta en su totalidad.&nbsp;</p>



<p>Fuente: Expansión</p>
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		<title>Daño Moral en Venta de Preferentes</title>
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		<dc:creator><![CDATA[ferrermillet.legal]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 23 Feb 2014 15:58:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Responsabilidad Civil por Daños]]></category>
		<category><![CDATA[banca]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Sentencia reconoce que el daño moral ha sido apreciado de forma muy excepcional en el ámbito de las relaciones contractuales y que una STS de 10 de julio de 2012 dejó sentado que su concepto es estricto y no comprende aspectos del daño material afirmando que &#8220;si una lesión del derecho subjetivo atenta a [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La
 Sentencia reconoce que el daño moral ha sido apreciado de forma muy 
excepcional en el ámbito de las relaciones contractuales y que una STS 
de 10 de julio de 2012 dejó sentado que su concepto es estricto y no 
comprende aspectos del daño material afirmando que &#8220;si una lesión del 
derecho subjetivo atenta a la esfera patrimonial del sujeto <strong>no pretenda éste que alcance también a la esfera espiritual&#8221;,</strong>
 que &#8220;hay daño moral exclusivamente cuando se ha atentado a un derecho 
inmaterial de la persona&#8221; y que &#8220;no cabe alegarlo si se produce y se 
reclama un perjuicio patrimonial, es decir, cuando la lesión incide 
sobre bienes económicos, a modo de una derivación o ampliación del daño 
patrimonial&#8221;.</p>



<p>En
 el caso del que se trata de reclamación de unas preferentes vendidas a 
una deportista por Liberbank &#8220;no se reclama más daño que el moral&#8221;, 
según la sentencia.</p>



<p>La
 recuperación del capital invertido, por su parte, es fruto de la 
restitución de prestaciones que regula el Código Civil como efecto 
connatural de la nulidad, no de una reclamación por daño material; 
porque la bajada en el rendimiento deportivo de la inversora no se alega
 como base de una reclamación económica que no se pide <strong>&#8220;sino como una circunstancia más que ilustra el sufrimiento de la víctima, un daño moral puro&#8221;.</strong></p>



<p>Así
 que la sentencia reconoce dos cuestiones paralelamente, por un lado la 
nulidad del contrato de las preferentes, donde &#8220;no ha habido diligencia 
ni trasparencia ni imparcialidad y además se ha trasgredido la buena 
fe&#8221;, por otro &#8220;un daño distinto del material constituido por la pérdida 
económica que se quiere corregir o del descenso del rendimiento 
deportivo de la cliente, deportista profesional al final de su carrera 
deportiva, donde está probado el nexo causal entre la actuación de la 
demandada y el sufrimiento de la víctima, materializado en ansiedad, 
inestabilidad, angustia, problemas con el sueño<strong> y hasta con el control de los esfínteres,</strong> constituida por el informe de valor pericial aportado con la demanda.</p>



<p><strong>Test de conveniencia y de idoneidad</strong></p>



<p>La
 sentencia maneja de nuevo los conceptos de test de idoneidad y test de 
conveniencia, cuestiones que fueron definidas en la sentencia de 
casación 840/2013, relativa a la devolución de 400.000 euros invertidos 
en swaps cuya información precontractual se limitó a dos emails donde no
 se especificaban los riesgos del producto.</p>



<p><strong>1.-El TS detalla que la entidad financiera debe realizar al cliente un test de conveniencia,</strong>
 conforme a lo previsto en el art. 79bis. 7 de la Ley del Mercado de 
Valores (arts. 19.5 Directiva 2004/39/CE), cuando se prestan servicios 
que no conllevan asesoramiento. Se entiende por tales, los casos en que 
el prestatario del servicio opera como simple ejecutante de la voluntad 
del cliente, previamente formada.</p>



<p>Este
 test valora los conocimientos (estudios y profesión) y la experiencia 
(frecuencia y volumen de operaciones) del cliente, con la finalidad de 
que la entidad pueda hacerse una idea de sus competencias en materia 
financiera.</p>



<p>Esta
 evaluación debe determinar si el cliente es capaz de comprender los 
riesgos que implica el producto o servicio de inversión ofertado o 
demandado, para ser capaz de tomar decisiones de inversión con 
conocimiento de causa. Como aclara el art. 73 RD 217/2008, de 15 de 
febrero, se trata de cerciorarse de que el cliente &#8220;tiene los 
conocimientos y experiencia necesarios para <strong>comprender los riesgos inherentes al producto o el servicio de inversión ofertado o demandado&#8221;.</strong></p>



<p>Esta
 &#8220;información relativa a los conocimientos y experiencia del cliente 
incluirá los datos enumerados a continuación, en la medida en que 
resulten apropiados a la naturaleza del cliente, a la naturaleza y 
alcance del servicio a prestar y al tipo de producto o transacción 
previsto, incluyendo la complejidad y los riesgos inherentes</p>



<ul><li>Los tipos de instrumentos financieros, transacciones y servicios <strong>con los que está familiarizado el cliente.</strong></li><li>La naturaleza, el volumen y la frecuencia de las transacciones del cliente <strong>sobre instrumentos financieros y el periodo durante el que se hayan realizado.</strong></li><li>El
 nivel de estudios, la profesión actual y, en su caso, las profesiones 
anteriores del cliente que resulten relevantes&#8221; (art. 74 RD 217/2008, de
 15 de febrero).</li></ul>



<p><strong>2.-El test de idoneidad,</strong>
 por su parte, opera en caso de que se haya prestado un servicio de 
asesoramiento en materia de inversiones o de gestión de carteras 
mediante la realización de una recomendación personalizada.</p>



<p>La
 entidad financiera que preste estos servicios debe realizar un examen 
completo del cliente, mediante el denominado test de idoneidad, que suma
 el test de conveniencia (conocimientos y experiencia) a un informe 
sobre la situación financiera (ingresos, gastos y patrimonio) y los 
objetivos de inversión (duración prevista, perfil de riesgo y finalidad)
 del cliente, para recomendarle los servicios o instrumentos que más le 
convengan.</p>



<p>Para ello, especifica el<strong> art. 72 RD 217/2008, de 15 de febrero,</strong>
 las entidades financieras &#8220;deberán obtener de sus clientes (&#8230;) la 
información necesaria para que puedan comprender los datos esenciales de
 sus clientes y paraque puedan disponer de una base razonable para 
pensar, teniendo en cuenta debidamente la naturaleza y el alcance del 
servicio prestado, que la transacción especifica que debe recomendarse 
(&#8230;) cumple las siguientes condiciones:</p>



<ul><li>Responde
 a los objetivos de inversión del cliente. En este sentido, se incluirá,
 cuando proceda, información sobre el horizonte temporal deseado para la
 inversión, sus preferencias en relación a la asunción de riesgos, su 
perfil de riesgos, y las finalidades de la inversión.</li><li><strong>Es de tal naturaleza que el cliente puede, </strong>desde el punto de vista financiero, asumir cualquier riesgo de inversión que sea coherente con sus objetivos de inversión (&#8230;).</li></ul>



<ul><li>Es
 de tal naturaleza que el cliente cuenta con la experiencia y los 
conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica la 
transacción (&#8230;).</li></ul>
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		<title>¿Quieres recuperar tu dinero si has comprado acciones de BANKIA?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[ferrermillet.legal]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Feb 2014 23:05:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Mercantil, Bancario y de Sociedades]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si eres una de las muchísimas personas que invirtieron su dinero en el año 2011 mediante al suscripción o compra de acciones de BANKIA, cuando esta entidad salió a bolsa, debes de saber que es posible recuperarel dinero que invertiste. incluso si compraste posteriormente en el tiempo, siempre hasta mediados del año 2012. La misma [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Si eres una de las muchísimas personas que invirtieron su dinero en el año 2011 mediante al suscripción o compra de acciones de BANKIA, cuando esta entidad salió a bolsa, debes de saber que es posible recuperarel dinero que invertiste. incluso si compraste posteriormente en el tiempo, siempre hasta mediados del año 2012. La misma opción tienes tanto si adqiriste las acciones directamente desde una oficina de BANKIA, como si las comprasté desde otra entidad financiera. Igualmente puedes recuperar el dinero si las has vendido con pérdidas. ¿Quieres saber cómo?</p>



<p>Después de ésto te puedes preguntar: ¿Por qué y cómo es posible que casí cuatros años después de comprar las acciones y habiendo pérdido casi todo lo invertido, puedo recuperar mi dinero?</p>



<p>Pues bien, es posible. Tienes que saber que la OPS (Oferta Pública de Suscripción de Acciones) es una de las modalidades que permite a las compañías captar capital. Dicha emisión está sometida a lo regulado en la LEY DEL MERCADO DE VALORES (LMV) y entre otras, la OPS tiene que ser comunicada y explicada a la COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (CNMV). Dicha comunicación se realiza a través del FOLLETO INFORMATIVO.</p>



<p>Es precisamente aquí en esta comunicación dónde radica la base o fundamento para poder recuperar el dinero. La LMV prevé que quien comuniqe una emisión dando datos incorrectos, inexactos y no veraces deberá responder de los daños y perjuicios. Todos sabemos lo que ha pasado con BANKIA. Es público y notario. Salió a bolsa en Julio de 2011 a un precio superior por acción inflado y que no se correspondia con la realidad. Apenas medio año después tuvo que ser rescatada de la quiebra y fue elemento esencial en el rescate financiero que sufrió España. Las acciones se desplomaron en su cotización &nbsp;los miles de inversionistas y ahorradores que confiaron en la solvencia de la entidad sufrieron un descalabro económico. En cambio, en el FOLLETO informativo que se depositó en la CNMV se comunicarón unos datos contables que suponían unos beneficios superiores a 309 millones de Euros, cuando al reformular las cuentas anuales en 2012 y sólo medio año después BANKIA ofrecía unas pérdidas de mas de 3.000 millones de Euros. La imagen inexacta sobre la entidad y sus perspectivas económicas fue inexacta y no ajustada a la realidad. Esto supone que los que compraron acciones de BANKIA pensaban que la empresa era rentable y nunca pudieron saber que compraban acciones de una empresa en quiebra. Esto es lo que permite recuperar el dinero. Formaron de forma errónea su voluntad de adquirir acciones de BANKIA.</p>



<p>Ahora bien, lo anterior hay que ejercitarlo a través de la correspondiente acción judicial de nulidad o bien de daños y perjuicios correspondiente en los Tribunales. Debes saber para ello que ya existen unas pocas sentencias de primera instancia que así lo declaran y además una importante sentencia de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA de 29 de Diciembre de 2014 que asi lo confirma.</p>



<p>Contacta con un despacho de abogados experto en Derecho civil y bancario y a la vez que sea experto procesalista que te podrán orientar y solicita un informe detallado de cómo se tramita el procedimiento. No olvides solicitar un prespuesto cerrado de lo que te costará dicho procedimiento y desconfía de los despachos que te ofrecen accionar gratuitamente. El gratis total no existe.</p>
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