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	<title>trabajo &#8211; Ferrer Millet Abogados en Gandia</title>
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	<description>Asesoría legal y judicial</description>
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	<title>trabajo &#8211; Ferrer Millet Abogados en Gandia</title>
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		<title>Readmisión en Despido. ¿Elección de la Empresa?</title>
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		<pubDate>Tue, 22 Apr 2014 15:04:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho de Familia y Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[despido]]></category>
		<category><![CDATA[trabajo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado 23 de diciembre, el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que considera que la empresa no puede optar por readmitir a un trabajador despedido tras reconocerse la improcedencia del despido, en el caso en el que el centro de trabajo se haya cerrado y su reincorporación implique una modificación sustancial del contrato [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>El
 pasado 23 de diciembre, el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la 
que considera que la empresa no puede optar por readmitir a un 
trabajador despedido tras reconocerse la improcedencia del despido, en 
el caso en el que el centro de trabajo se haya cerrado y su 
reincorporación implique una modificación sustancial del contrato de 
trabajo por cambio de residencia.</p>



<p>El
 fallo en definitiva, se elimina el derecho de opción para la empresa, 
por entender que la readmisión no puede realizarse &#8220;en las mismas 
condiciones que regían antes de producirse el despido&#8221;.</p>



<p>Los
 hechos son los siguientes: La trabajadora prestaba sus servicios en el 
centro de trabajo que la empresa tenía en Zaragoza. Despedida por causas
 objetivas al cerrarse el centro de trabajo, una primera sentencia lo 
declaró improcedente, con la consiguiente condena a la empresa a optar 
&#8220;o por la readmisión de la trabajadora o por abonarle una indemnización 
de 45 días de salario por año de servicio cifrada en 53.575,53 €&#8221;.</p>



<p>La
 empresa optó por la readmisión, procediendo a solicitar a la empleada 
que manifestara en cuál de los centros de trabajo que en esos momentos 
tenía la Empresa deseaba reincorporarse, dado que el centro de trabajo 
de Zaragoza fue cerrado en 2011.</p>



<p>Ante
 esta situación, la trabajadora promovió incidente de no readmisión, 
alegando que la empresa, tras el cierre del centro de trabajo de 
Zaragoza, le ofrecía la readmisión en los centros de trabajo de 
Barcelona, Tarragona, Madrid o Melilla, enmascarando con ello un 
traslado que entendía ilícito.</p>



<p>El
 Supremo con estos hechos concluye que, tras interpretar los arts. 53.5 y
 56.1 del Estatuto de los Trabajadores y los arts. 110.1 y 278 a 281 de 
la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cuando se declara en 
sentencia firme la improcedencia de un despido con opción entre la 
readmisión o la extinción indemnizada a favor del empleador, éste último
 no puede optar válidamente por la readmisión &#8220;en las mismas condiciones
 que regían antes de producirse el despido&#8221; cuando en ese momento ya no 
la podía efectuar en las mismas condiciones sustanciales existentes en 
la fecha del despido y si la efectúa de tal forma, en su caso, lo será 
&#8220;en condiciones distintas a las que regían antes de producirse el 
despido&#8221; la extinción contractual indemnizada.</p>



<p><em>Fuente: Expansión</em></p>
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		<title>Indemnizaciones Laborales. Cómo Tributan en IRPF</title>
		<link>http://ferrermillet.legal/indemnizaciones-laborales-como-tributan-en-irpf/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[ferrermillet.legal]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 Apr 2014 15:47:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Mercantil, Bancario y de Sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[despido]]></category>
		<category><![CDATA[indemnización]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Debemos distinguir cuatro modalidades: 1. Despido Improcedente Hay que distinguir dos supuestos Supuesto A. Que el contrato sea posterior al 12 de febrero de 2012.En este caso la indemnización exenta de tributar es la que no supere los 33 días por año con un límite de 24 mensualidades. Supuesto B. Que el contrato sea anterior [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Debemos distinguir cuatro modalidades:<br><br><strong>1. Despido Improcedente</strong><br><br><br>Hay que distinguir dos supuestos<br><br></p>



<ul><li><strong>Supuesto A. Que el contrato sea posterior al 12 de febrero de 2012.<br></strong>En este caso la indemnización exenta de tributar es la que no supere los 33 días por año con un límite de 24 mensualidades.<br><br></li><li><strong>Supuesto B. Que el contrato sea anterior al 12 de febrero de 2012.<br></strong>Que la indemnización sea como máximo de 45 días de salario por año con un máximo de 42 mensualidades</li></ul>



<p><br>En los dos casos es necesario que la indemnización se haya fijado mediante acto de conciliación o resolución judicial.</p>



<p>Si se ha recibido una indemnización 
superior, el exceso sí tributará como rendimientos del trabajo pero si 
el trabajador llevaba más de dos años en la empresa ese exceso se 
considerará renta irregular y se podrá beneficiar de una reducción del 
40%.<br><br><strong>2. Despidos objetivos por amortización del puesto de trabajo y despidos colectivos.</strong><br><br>En
 estos casos la indemnización prevista por la ley es de 20 días por año 
con un límite máximo de 12 mensualidades. Estas indemnizaciones están 
exentas incluso si son superiores pero dentro de los límites 
establecidos para el despido improcedente.<br><br><strong>3. Indemnizaciones pagadas por el FOGASA.</strong></p>



<p>En las ocasiones en las que quien paga 
la indemnización es el FOGASA se aplicarían las mismas reglas que para 
el despido improcedente.<br><br><strong>4. Extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador.</strong></p>



<p>Se pueden dar las siguientes situaciones:</p>



<ul><li><strong>Situación A.</strong> Que el trabajador 
haya decidido extinguir su relación laboral por movilidad geográfica. En
 este caso la indemnización es de 20 días por año con un máximo de 12 
mensualidades y estaría exenta de tributar en el IRPF.</li><li><strong>Situación B.</strong> Que el trabajador haya decidido 
extinguir la relación laboral por modificación sustancial de las 
condiciones de trabajo (jornada de trabajo, horario y distribución del 
tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y
 cuantía salarial y, funciones, cuando excedan de los límites previstos 
para la movilidad funcional). En este caso la indemnización es de 20 
días por año trabajado con un límite de 9 mensualidades y estaría exenta
 de tributar por el IRPF.</li><li><strong>Situación C.</strong> Que el trabajador haya decidido extinguir la relación laboral por incumplimientos graves de la empresa.</li></ul>



<ol><li>Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.</li><li>Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.</li><li>Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones 
contractuales por parte del empresario, salvo en los supuestos de fuerza
 mayor</li></ol>



<p>En este caso la indemnización exenta es la que corresponde a los despidos improcedentes.</p>
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