Debemos distinguir cuatro modalidades:
1. Despido Improcedente
Hay que distinguir dos supuestos
- Supuesto A. Que el contrato sea posterior al 12 de febrero de 2012.
En este caso la indemnización exenta de tributar es la que no supere los 33 días por año con un límite de 24 mensualidades. - Supuesto B. Que el contrato sea anterior al 12 de febrero de 2012.
Que la indemnización sea como máximo de 45 días de salario por año con un máximo de 42 mensualidades
En los dos casos es necesario que la indemnización se haya fijado mediante acto de conciliación o resolución judicial.
Si se ha recibido una indemnización
superior, el exceso sí tributará como rendimientos del trabajo pero si
el trabajador llevaba más de dos años en la empresa ese exceso se
considerará renta irregular y se podrá beneficiar de una reducción del
40%.
2. Despidos objetivos por amortización del puesto de trabajo y despidos colectivos.
En
estos casos la indemnización prevista por la ley es de 20 días por año
con un límite máximo de 12 mensualidades. Estas indemnizaciones están
exentas incluso si son superiores pero dentro de los límites
establecidos para el despido improcedente.
3. Indemnizaciones pagadas por el FOGASA.
En las ocasiones en las que quien paga
la indemnización es el FOGASA se aplicarían las mismas reglas que para
el despido improcedente.
4. Extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador.
Se pueden dar las siguientes situaciones:
- Situación A. Que el trabajador haya decidido extinguir su relación laboral por movilidad geográfica. En este caso la indemnización es de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades y estaría exenta de tributar en el IRPF.
- Situación B. Que el trabajador haya decidido extinguir la relación laboral por modificación sustancial de las condiciones de trabajo (jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial y, funciones, cuando excedan de los límites previstos para la movilidad funcional). En este caso la indemnización es de 20 días por año trabajado con un límite de 9 mensualidades y estaría exenta de tributar por el IRPF.
- Situación C. Que el trabajador haya decidido extinguir la relación laboral por incumplimientos graves de la empresa.
- Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
- Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
- Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales por parte del empresario, salvo en los supuestos de fuerza mayor
En este caso la indemnización exenta es la que corresponde a los despidos improcedentes.