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El volumen de pasajeros que utilizan el transporte aéreo aumenta cada vez más y al mismo tiempo los retrasos y cancelaciones de los vuelos también lo hacen en paralelo. Esto hace que sea importante conocer cuáles son los derechos que tenemos como pasajeros antes o durante el vuelo.

Las incidencias más comunes son:

  1. Incidencias en el transporte del equipaje (Pérdida)
  2. Retraso en el vuelo
  3.  Cancelación del vuelo y
  4. Denegación de embarque (overbooking

La normativa que interesa conocer es el Reglamento (CE) 261/2004 y que se aplica a cualquier vuelo comercial de cualquier compañía, comunitaria y extracomunitaria, si despega desde un aeropuerto de la UE. También se aplica a vuelos despegando de un aeropuerto no comunitario con destino la UE, siempre que la operadora sea una compañía comunitaria.

La nacionalidad, ni el lugar de residencia del pasajero importan para la aplicación del Reglamento.

Los derechos que concede a los pasajeros el Reglamento son:  1. derecho de atención (comida y bebida), 2. derecho alojamiento en un hotel,  si es necesario y  3. derecho de transporte al hotel y se aplica en retrasos según el número de horas. Si el retraso es superior a cinco horas el pasajero tiene derecho a que le devuelvan el dinero y llevarle de vuelta a su punto de origen.,

De todas formas el derecho más importante que concede el Reglamento Europeo es Derecho a compensación

Supone que el pasajero al que se le retrasa o cancela el vuelo o se le deniega el embarque tiene derecho a percibir una compensación económica de la compañía aérea. La cuantía varía según sea la distancia del vuelo, oscilando desde los que asciende a 250.€ hasta los 600.€ y sin necesidad de que el pasajero acredite daño alguno.

Dichas cantidades pueden reducirse a la mitad de su cantidad dineraria si la compañía ofrece un vuelo alternativo que no tenga mayor retraso de dos, tres o cuatro horas al horario original y según distancia.

La compañía aérea sólo podría evitar la compensación al pasajero si la incidencia no ha sido causada por circunstancias extraordinarias. Dentro de estas circunstancias extraordinarias no se incluyes las averías técnicas o ni siquiera si in tercero estrella contra la aeronave una escalerilla. Si que estaría incluido como circunstancia extraordinaria el daño en un neumático del tren de aterrizaje por un cuerpo extraño en las pista del aeropuerto o los problemas meteorológicos, huelga de terceros y el cierre del aeropuerto. De todas formas esas circunstancias extraordinarias por sí solas no exoneran a la línea aérea. Para que el exoneren tiene que hacer todo lo posible  para evitar que ese evento extraordinario provoque la cancelación o el retraso.

Ahora bien, qué sucede si la incidencia se tiene en un vuelo no comunitario,  operado por compañía aérea no comunitaria y con destino un aeropuerto comunitario. Se aplicaría el Convenio de Montreal  y el pasajero tendría derecho a una compensación aunque a diferencia del vuelo al que se le aplique el Reglamento comunitario, tendría que acreditar el haber sufrido un perjuicio.

Consejo práctico: Para el pasajero que sufra una incidencia en su vuelo, aconsejamos en primer lugar presentar la reclamación en la página web de la compañía utilizando el formulario on-line. La razón es porque la reclamación llega directamente al Departamento de atención al cliente de la aerolínea.

Si la compañía no contesta de forma satisfactoria, es imprescindible presentar una demanda judicial.

Si te interesa esta información o has sufrido alguna incidencia en tu vuelo, no dudes en contactar con el despacho. Podemos ayudarte y asistirte en tu reclamación para que obtengas la compensación económica que te pueda corresponder.