El pasado 23 de diciembre, el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que considera que la empresa no puede optar por readmitir a un trabajador despedido tras reconocerse la improcedencia del despido, en el caso en el que el centro de trabajo se haya cerrado y su reincorporación implique una modificación sustancial del contrato de trabajo por cambio de residencia.
El fallo en definitiva, se elimina el derecho de opción para la empresa, por entender que la readmisión no puede realizarse “en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido”.
Los hechos son los siguientes: La trabajadora prestaba sus servicios en el centro de trabajo que la empresa tenía en Zaragoza. Despedida por causas objetivas al cerrarse el centro de trabajo, una primera sentencia lo declaró improcedente, con la consiguiente condena a la empresa a optar “o por la readmisión de la trabajadora o por abonarle una indemnización de 45 días de salario por año de servicio cifrada en 53.575,53 €”.
La empresa optó por la readmisión, procediendo a solicitar a la empleada que manifestara en cuál de los centros de trabajo que en esos momentos tenía la Empresa deseaba reincorporarse, dado que el centro de trabajo de Zaragoza fue cerrado en 2011.
Ante esta situación, la trabajadora promovió incidente de no readmisión, alegando que la empresa, tras el cierre del centro de trabajo de Zaragoza, le ofrecía la readmisión en los centros de trabajo de Barcelona, Tarragona, Madrid o Melilla, enmascarando con ello un traslado que entendía ilícito.
El Supremo con estos hechos concluye que, tras interpretar los arts. 53.5 y 56.1 del Estatuto de los Trabajadores y los arts. 110.1 y 278 a 281 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cuando se declara en sentencia firme la improcedencia de un despido con opción entre la readmisión o la extinción indemnizada a favor del empleador, éste último no puede optar válidamente por la readmisión “en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido” cuando en ese momento ya no la podía efectuar en las mismas condiciones sustanciales existentes en la fecha del despido y si la efectúa de tal forma, en su caso, lo será “en condiciones distintas a las que regían antes de producirse el despido” la extinción contractual indemnizada.
Fuente: Expansión