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	<title>aerolínea &#8211; Ferrer Millet Abogados en Gandia</title>
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	<description>Asesoría legal y judicial</description>
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	<title>aerolínea &#8211; Ferrer Millet Abogados en Gandia</title>
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		<title>Reclamaciones aéreas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[ferrermillet.legal]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Jan 2020 09:05:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Responsabilidad Civil por Daños]]></category>
		<category><![CDATA[aerolínea]]></category>
		<category><![CDATA[compensación económica]]></category>
		<category><![CDATA[reclamación]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El volumen de pasajeros que utilizan el transporte aéreo aumenta cada vez más y al mismo tiempo los retrasos y cancelaciones de los vuelos también lo hacen en paralelo. Esto hace que sea importante conocer cuáles son los derechos que tenemos como pasajeros antes o durante el vuelo. Las incidencias más comunes son: Incidencias en [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>El volumen de pasajeros que
utilizan el transporte aéreo aumenta cada vez más y al mismo tiempo los
retrasos y cancelaciones de los vuelos también lo hacen en paralelo. Esto hace
que sea importante conocer cuáles son los derechos que tenemos como pasajeros
antes o durante el vuelo.</p>



<p>Las incidencias más comunes son:</p>



<ol><li>Incidencias
en el transporte del equipaje (Pérdida)</li><li>Retraso
en el vuelo</li><li>&nbsp;Cancelación del vuelo y </li><li>Denegación
de embarque (overbooking</li></ol>



<p>La normativa que interesa conocer es el <strong><a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=LEGISSUM%3Al24173" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="Reglamento (CE) 261/2004 (se abre en una nueva pestaña)">Reglamento (CE) 261/2004</a></strong> y que se aplica a cualquier vuelo comercial de cualquier compañía, comunitaria y extracomunitaria, si despega desde un aeropuerto de la UE. También se aplica a vuelos despegando de un aeropuerto no comunitario con destino la UE, siempre que la operadora sea una compañía comunitaria.</p>



<p>La nacionalidad, ni el lugar de
residencia del pasajero importan para la aplicación del Reglamento.</p>



<p>Los derechos que concede a los
pasajeros el Reglamento son: &nbsp;<strong>1.
derecho de atención</strong> (comida y bebida), <strong>2. derecho alojamiento en un
hotel</strong>, &nbsp;si es necesario y &nbsp;<strong>3. derecho de transporte al hote</strong>l y se
aplica en retrasos según el número de horas. Si el retraso es superior a cinco
horas el pasajero tiene derecho a que le devuelvan el dinero y llevarle de
vuelta a su punto de origen., </p>



<p>De todas formas el derecho más
importante que concede el Reglamento Europeo es <strong><em>Derecho a compensación</em></strong></p>



<p>Supone que el pasajero al que se
le retrasa o cancela el vuelo o se le deniega el embarque tiene derecho a
percibir una compensación económica de la compañía aérea. La cuantía varía
según sea la distancia del vuelo, oscilando desde los que asciende a 250.€ hasta
los 600.€ y sin necesidad de que el pasajero acredite daño alguno.</p>



<p>Dichas cantidades pueden
reducirse a la mitad de su cantidad dineraria si la compañía ofrece un vuelo
alternativo que no tenga mayor retraso de dos, tres o cuatro horas al horario
original y según distancia.</p>



<p>La compañía aérea sólo podría
evitar la compensación al pasajero si la incidencia no ha sido causada por
circunstancias extraordinarias. Dentro de estas circunstancias extraordinarias
no se incluyes las averías técnicas o ni siquiera si in tercero estrella contra
la aeronave una escalerilla. Si que estaría incluido como circunstancia
extraordinaria el daño en un neumático del tren de aterrizaje por un cuerpo
extraño en las pista del aeropuerto o los problemas meteorológicos, huelga de
terceros y el cierre del aeropuerto. De todas formas esas circunstancias
extraordinarias por sí solas no exoneran a la línea aérea. Para que el exoneren
tiene que hacer todo lo posible&nbsp; para
evitar que ese evento extraordinario provoque la cancelación o el retraso.</p>



<p>Ahora bien, qué sucede si la
incidencia se tiene en un vuelo no comunitario, &nbsp;operado por compañía aérea no comunitaria y
con destino un aeropuerto comunitario. Se aplicaría el Convenio de Montreal &nbsp;y el pasajero tendría derecho a una
compensación aunque a diferencia del vuelo al que se le aplique el Reglamento
comunitario, tendría que acreditar el haber sufrido un perjuicio.</p>



<p><strong>Consejo práctico:</strong> Para el
pasajero que sufra una incidencia en su vuelo, aconsejamos en primer lugar
presentar la reclamación en la página web de la compañía utilizando el
formulario on-line. La razón es porque la reclamación llega directamente al
Departamento de atención al cliente de la aerolínea.</p>



<p>Si la compañía no contesta de
forma satisfactoria, es imprescindible presentar una demanda judicial.</p>



<p><strong>Si te interesa esta información o has sufrido alguna incidencia en tu vuelo, no dudes en <a href="http://ferrermillet.legal/#contact">contactar con el despacho</a>. Podemos ayudarte y asistirte en tu reclamación para que obtengas la compensación económica que te pueda corresponder.</strong></p>
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